Texto oficial
Artículo 4°.- Esta Planta de cargos entrará en vigencia a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Fija la planta de cargos del consejo de defensa del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4923 / 8855991.