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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 177

Establece la compatibilidad entre sueldos y pensiones del personal de la administración del estado; excepciones situacion de los miembros activos de las fuerzas armadas que desempeñen los cargos de ministros y subsecretarios de estado y de los funcionarios de la administración publica que desempeñen funciones de ministros de estado, en relacion con la percepcion de sus remuneraciones substituye el articulo 38° de la ley 8.282, de 24 de septiembre de 1945, que aprobo el estatuto administrativo, modificado por el n° 12 del articulo 73°, de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952 deroga los incisos 2°, 3° y 4° del articulo 53° y reemplaza el inciso 3° del articulo 57° de la ley 10.343, citada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4936 / 8855998.

Texto oficial

Artículo 5.o Reemplázase el inciso 3.o del artículo 57 de la ley N.o 10,343, por el siguiente: "Igual beneficio se concederá a los Directores Generales de Investigaciones, a los Prefectos Jefes y a los Prefectos Inspectores de la misma repartición, retirados o que se retiren en el futuro, siempre que acrediten 25 o más años de servicios efectivos".