Decreto Con Fuerza de Ley 177
Establece la compatibilidad entre sueldos y pensiones del personal de la administración del estado; excepciones situacion de los miembros activos de las fuerzas armadas que desempeñen los cargos de ministros y subsecretarios de estado y de los funcionarios de la administración publica que desempeñen funciones de ministros de estado, en relacion con la percepcion de sus remuneraciones substituye el articulo 38° de la ley 8.282, de 24 de septiembre de 1945, que aprobo el estatuto administrativo, modificado por el n° 12 del articulo 73°, de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952 deroga los incisos 2°, 3° y 4° del articulo 53° y reemplaza el inciso 3° del articulo 57° de la ley 10.343, citada.
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idNorma: 4936