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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 177

Suprime cargos en la planta de la caja de prevision de empleados particulares d.f.l. n° 177.- santiago, 28 de octubre de 1981.- visto: la facultad concedida en el art. 35° del decreto ley n° 3.551, publicado en el diario oficial de 2 de enero de 1981,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4939 / 5865488.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el Artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jpubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del Art. 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979,