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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 177

Suprime cargos en la planta de la caja de prevision de empleados particulares d.f.l. n° 177.- santiago, 28 de octubre de 1981.- visto: la facultad concedida en el art. 35° del decreto ley n° 3.551, publicado en el diario oficial de 2 de enero de 1981,

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4939 · idParte: 5865489

Texto oficial

Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecta la supresión de cargos dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.