Texto oficial
Art. 2. Para los efectos de este texto se entiende:
1.o Por patrón o empleador, la persona natural o
jurídica que por cuenta propia o ajena tenga a su cargo la
explotación de una empresa o faena de cualquier naturaleza
o importancia, en que trabajen obreros o empleados,
cualquiera que sea su número;
2.o Por empleado, toda persona en cuyo trabajo predomine
el esfuerzo intelectual sobre el físico: y.
3.o Por obrero, toda persona que, sin estar comprendida
en los números anteriores, trabaje por cuenta ajena en un
oficio u obra de mano o preste un servicio material
determinado.