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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776337

Texto oficial

Art. 3. El Contrato de Trabajo puede ser individual o colectivo. Contrato individual es el que se celebra entre un patrón o asociación de patrones y un empleado u obrero. Contrato colectivo es la convención celebrada entre un patrón o una asociación de patrones, por una parte y un Sindicato o Confederación de Sindicatos por la otra, con el fin de establecer ciertas condiciones comunes de trabajo o de salario, sea en una empresa, o en un grupo de empresas industriales.