Texto oficial
Art. 3. El Contrato de Trabajo puede ser individual o
colectivo.
Contrato individual es el que se celebra entre un
patrón o asociación de patrones y un empleado u obrero.
Contrato colectivo es la convención celebrada entre un
patrón o una asociación de patrones, por una parte y un
Sindicato o Confederación de Sindicatos por la otra, con el
fin de establecer ciertas condiciones comunes de trabajo o
de salario, sea en una empresa, o en un grupo de empresas
industriales.