Texto oficial
Art. 6. El contrato individual debe contener, a lo
menos, las siguientes estipulaciones:
1.o Lugar y fecha del contrato;
2.o Nombres, apellidos y domicilios de los contratantes;
3.o Edad, estado civil y lugar de procedencia del
obrero;
4.o Determinación precisa y clara de la naturaleza de
los servicios y del lugar en que hayan de prestarse;
5.o Si el trabajo se ha de efectuar por unidad de
tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos o más de
estos sistemas a la vez, según las exigencias de las
faenas;
6.o Monto, forma y período de la remuneración
acordada;
7.o Duración y división de la jornada de trabajo;
8.o Beneficios que suministren el patrón en forma de
casa habitación, luz, combustible, alimentos, etc.; y
9.o Plazo del contrato.