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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776340

Texto oficial

Art. 6. El contrato individual debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1.o Lugar y fecha del contrato; 2.o Nombres, apellidos y domicilios de los contratantes; 3.o Edad, estado civil y lugar de procedencia del obrero; 4.o Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse; 5.o Si el trabajo se ha de efectuar por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos o más de estos sistemas a la vez, según las exigencias de las faenas; 6.o Monto, forma y período de la remuneración acordada; 7.o Duración y división de la jornada de trabajo; 8.o Beneficios que suministren el patrón en forma de casa habitación, luz, combustible, alimentos, etc.; y 9.o Plazo del contrato.