Texto oficial
Art. 7. No puede estipularse el contrato de trabajo por
más de un año, pero es renovable indefinidamente por igual
tiempo por el hecho de continuar el obrero prestando sus
servicios con conocimiento del patrón.
De las modificaciones de los contratos se dejará
testimonio escrito, firmado por ambas partes, al dorso del
contrato, o en documento anexo especial.