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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776343.

Texto oficial

Art. 7. No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año, pero es renovable indefinidamente por igual tiempo por el hecho de continuar el obrero prestando sus servicios con conocimiento del patrón. De las modificaciones de los contratos se dejará testimonio escrito, firmado por ambas partes, al dorso del contrato, o en documento anexo especial.