Texto oficial
Art. 9. El contrato del trabajo termina:
1.o Por expiración del plazo;
2.o Por conclusión del trabajo o servicios que dieren
origen al contrato;
3.o Por fuerza mayor o caso fortuito;
4.o Por voluntad de una de las partes, en conformidad al
artículo 10.
5.o Por muerte del obrero;
6.o Por falta de probidad, vías de hecho, injurias o
conducta inmoral grave debidamente comprobada, de cualquiera
de las partes;
7.o Por un perjuicio material causado intencionalmente
en las máquinas, herramientas, útiles de trabajo,
productos o mercaderías;
8.o Por actos, omisiones e imprudencias temerarias, que
afecten a la seguridad del establecimiento o de los obreros
o a la salud de éstos;
9.o Por faltas graves a las obligaciones que impone el
contrato;
10. Por no concurrir el obrero al trabajo, sin causa
justificada, durante dos días seguidos, dos Lunes en el mes
o un total de tres días durante igual período de tiempo; y
11. Por abandono del trabajo de parte del obrero.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del obrero del
sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del patrón o de quien lo represente;
b) La negativa de trabajar en las faenas a que ha sido
destinado, siempre que ésta esté de acuerdo con el
respectivo contrato; y
c) La falta injustificada o sin aviso previo, de
asistencia al trabajo de parte del obrero que tuviere a su
cargo una faena o máquina cuyo abandono o paralización
signifique una perturbación en la marcha del resto de la
obra.