Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776345

Texto oficial

Art. 9. El contrato del trabajo termina: 1.o Por expiración del plazo; 2.o Por conclusión del trabajo o servicios que dieren origen al contrato; 3.o Por fuerza mayor o caso fortuito; 4.o Por voluntad de una de las partes, en conformidad al artículo 10. 5.o Por muerte del obrero; 6.o Por falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada, de cualquiera de las partes; 7.o Por un perjuicio material causado intencionalmente en las máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías; 8.o Por actos, omisiones e imprudencias temerarias, que afecten a la seguridad del establecimiento o de los obreros o a la salud de éstos; 9.o Por faltas graves a las obligaciones que impone el contrato; 10. Por no concurrir el obrero al trabajo, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos Lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; y 11. Por abandono del trabajo de parte del obrero. Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del obrero del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del patrón o de quien lo represente; b) La negativa de trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ésta esté de acuerdo con el respectivo contrato; y c) La falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia al trabajo de parte del obrero que tuviere a su cargo una faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha del resto de la obra.