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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776344

Texto oficial

Art. 8. Cuando se trate de servicios que requieran conocimientos técnicos especiales la duración del contrato podrá estipularse hasta por cinco años. Una copia del contrato se entregará a la respectiva Inspección del Trabajo.