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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776347.

Texto oficial

Art. 11. Durante el período de desahucio el patrón estará obligado a conceder al obrero una hora diaria para que busque otra colocación.