Texto oficial
Art. 12. La indemnización determinada en el artículo
10 procede también;
1.o En favor del obrero, en el caso del número 2 del
artículo 9, siempre que el patrón no hubiere dado aviso
con seis días de anticipación, y salvo que el obrero se
retire voluntariamente; y
2.o En favor del patrón y obrero, según los casos, en
las situaciones señaladas en los números 6, 8 y 9 del
referido artículo; y solamente en favor del patrón en los
casos consultados en los números 7 y 11 del mismo
artículo.