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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776351

Texto oficial

Art. 15. A la expiración de todo contrato de trabajo el patrón, a solicitud del obrero, deberá darle un certificado que exprese únicamente: 1). La fecha de su entrada; 2). La de salida; y 3). La clase de trabajo ejecutado.