Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776350

Texto oficial

Art. 14. Todo patrón será obligado a pagar los gastos razonables de ida y vuelta al obrero, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia. Si el obrero prefiriere radicarse en otro punto, el patrón le costeará su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demanría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del obrero se entenderán comprendidos los de su familia que viviere con él. El obrero con familia tendrá, además, derecho a un día de salario por cada día de viaje por vía terrestre, que hubiere de efectuar hasta llegar al lugar de su anterior residencia. No regirá la disposición de este artículo, si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del obrero. No obstante, aunque el contrato termine por culpa del obrero y siempre que éste tenga más de un año de servicio en la empresa, tendrá derecho al beneficio que le acuerda este artículo si, inscrito en el registro de Colocaciones de la Inspección del Trabajo de la localidad, no encontrare ocupación en un plazo prudencial no mayor de treinta días.