Texto oficial
Art. 14. Todo patrón será obligado a pagar los gastos
razonables de ida y vuelta al obrero, si para prestar sus
servicios lo hizo cambiar de residencia.
Si el obrero prefiriere radicarse en otro punto, el
patrón le costeará su traslado hasta la concurrencia de
los gastos que demanría su regreso al lugar donde residía
anteriormente.
En los gastos de traslado del obrero se entenderán
comprendidos los de su familia que viviere con él.
El obrero con familia tendrá, además, derecho a un
día de salario por cada día de viaje por vía terrestre,
que hubiere de efectuar hasta llegar al lugar de su anterior
residencia.
No regirá la disposición de este artículo, si la
terminación del contrato se origina por culpa o voluntad
del obrero.
No obstante, aunque el contrato termine por culpa del
obrero y siempre que éste tenga más de un año de servicio
en la empresa, tendrá derecho al beneficio que le acuerda
este artículo si, inscrito en el registro de Colocaciones
de la Inspección del Trabajo de la localidad, no encontrare
ocupación en un plazo prudencial no mayor de treinta días.