Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776357.

Texto oficial

Art. 20. En el contrato colectivo se indicarán las profesiones, oficios o industrias que comprenda, el lugar o lugares en que ha de regir, la fecha en que entrará en vigor, el plazo de su duración y la forma de prorrogarlo y de desahuciarlo o denunciarlo. El contrato colectivo regirá también para los obreros que con posterioridad a su celebración entraren a formar parte del sindicato.