Texto oficial
Art. 20. En el contrato colectivo se indicarán las
profesiones, oficios o industrias que comprenda, el lugar o
lugares en que ha de regir, la fecha en que entrará en
vigor, el plazo de su duración y la forma de prorrogarlo y
de desahuciarlo o denunciarlo.
El contrato colectivo regirá también para los obreros
que con posterioridad a su celebración entraren a formar
parte del sindicato.