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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776358

Texto oficial

Art. 21. Al Sindicato que hubiere subscrito un contrato colectivo de trabajo, corresponderá responsabilidad por las obligaciones contraídas por cada uno de los trabajadores que pertenezcan a él, y tiene asimismo personería suficiente para ejercer los derechos que a los mismos les corresponden.