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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776363.

Texto oficial

Art. 25. La disposición anterior no es aplicable a las personas que ocupan un puesto de vigilancia, de dirección o de confianza, como mayordomos, capataces, llaveros, etc.; a las que desarrollan labores discontinuas o que requieran la sola presencia como peluqueros, empleados de hoteles, serenos, guardavías, etc. y demás que sean calificados en tal carácter, por la Inspección General del Trabajo; y, las que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo este personal no podrá permanecer más de doce horas diarias en el lugar de su trabajo, y tendrá, dentro de esta jornada, un descanso no menor de una hora.