Texto oficial
Art. 25. La disposición anterior no es aplicable a las
personas que ocupan un puesto de vigilancia, de dirección o
de confianza, como mayordomos, capataces, llaveros, etc.; a
las que desarrollan labores discontinuas o que requieran la
sola presencia como peluqueros, empleados de hoteles,
serenos, guardavías, etc. y demás que sean calificados en
tal carácter, por la Inspección General del Trabajo; y,
las que desempeñen funciones que por su naturaleza no
están sometidas a jornada de trabajo.
Sin embargo este personal no podrá permanecer más de
doce horas diarias en el lugar de su trabajo, y tendrá,
dentro de esta jornada, un descanso no menor de una hora.