Texto oficial
Art. 26. Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los
obreros de una empresa industrial, se podrá establecer el
descanso de un medio día en la semana; en este caso podrá
exceder en una hora el límite de las ocho horas en los
demás días, hasta enterar el total de las cuarenta y ocho
horas semanales.