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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776364

Texto oficial

Art. 26. Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los obreros de una empresa industrial, se podrá establecer el descanso de un medio día en la semana; en este caso podrá exceder en una hora el límite de las ocho horas en los demás días, hasta enterar el total de las cuarenta y ocho horas semanales.