Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776366

Texto oficial

Art. 28. En aquellas faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del obrero, podrán pactarse por escrito, en casos especiales que calificará la respectiva Inspección del Trabajo, horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día, las que se pagarán con un 50 % de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Las horas trabajadas en Domingo y días de feriado legal se considerarán extraordinarias y se pagarán como tales siempre que con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas contractualmente cuando el número de éstas fuere inferior a aquéllos. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada normal ordinaria de trabajo en forma que incluya el día Domingo, salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección General del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal.