Texto oficial
Art. 28. En aquellas faenas que, por su naturaleza, no
perjudiquen la salud del obrero, podrán pactarse por
escrito, en casos especiales que calificará la respectiva
Inspección del Trabajo, horas extraordinarias hasta el
máximo de dos por día, las que se pagarán con un 50 % de
recargo sobre el salario convenido para la jornada
ordinaria.
Las horas trabajadas en Domingo y días de feriado legal
se considerarán extraordinarias y se pagarán como tales
siempre que con ellas se excediere de los máximos legales,
o de las pactadas contractualmente cuando el número de
éstas fuere inferior a aquéllos.
Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso
dominical no podrán distribuir la jornada normal ordinaria
de trabajo en forma que incluya el día Domingo, salvo el
caso de fuerza mayor calificada por la Dirección General
del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas
trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal.