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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776367

Texto oficial

Art. 29. Las horas extraordinarias de trabajo se liquidarán en cada período de pago y el derecho del obrero para cobrarlas prescribirá en el plazo de sesenta días, a contar desde la fecha del respectivo ajuste.