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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776372.

Texto oficial

Art. 34. Los salarios de los obreros se estipularán y pagarán en moneda de curso legal, bajo pena de no ser válido el pago que se haga en otra forma.