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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776371

Texto oficial

Art. 33. Las empresas ferroviarias en las materias regladas en este párrafo, quedarán sujetas a un reglamento especial dentro de las normas generales de este Texto.