Texto oficial
Art. 36. El pago de los salarios se hará, a lo menos,
en los siguientes plazos:
1). En los trabajos a sueldo fijo, mensualmente, pero el
obrero puede obtener anticipos hasta de un 25 por ciento
después de los primeros quince días de cada período;
2). En los trabajos a jornal, cada semana, quincena o
mes;
3). En los trabajos por tiempo, una vez cada quince
días, por lo menos;
4). En los trabajos por pieza, medida u obra, si
estuvieren concluídos, cada semana, y en caso contrario se
pagará una suma proporcional al valor del trabajo
realizado, y podrá retenerse como garantía, una cantidad
que no exceda de la tercera parte de ese valor; y
5). En los trabajos llamados "de temporada", a la
terminación de ésta. Sin embargo, los obreros podrán
exigir un anticipo quincenal que no exceda del 50 % del
salario devengado.