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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776376

Texto oficial

Art. 37. Todo pago de salario deberá efectuarse en día de trabajo, en el lugar de la faena y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Queda prohibido hacerlo en lugares de recreo, tiendas, almacenes, pulperías, tabernas o cantinas. Cuando se trate de obreros ocupados en algunos de estos establecimientos, se les podrá pagar en ellos.