Texto oficial
Art. 37. Todo pago de salario deberá efectuarse en día
de trabajo, en el lugar de la faena y dentro de la hora
siguiente a la terminación de la jornada. Queda prohibido
hacerlo en lugares de recreo, tiendas, almacenes,
pulperías, tabernas o cantinas.
Cuando se trate de obreros ocupados en algunos de estos
establecimientos, se les podrá pagar en ellos.