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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776381

Texto oficial

Art. 42. El patrón deducirá del salario las imposiciones a las leyes de previsión, las contribuciones, las cotizaciones para los sindicatos y las cuotas correspondientes a las cooperativas.