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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776380

Texto oficial

Art. 41. El patrón no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de los salarios por arriendo de habitaciones, luz, entrega de agua o de medicinas, atención médica, uso de herramientas u otras prestaciones en especie o en dinero o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno del establecimiento o faena, aprobado por la Inspección General del Trabajo.