Texto oficial
Art. 50. No se permitirá el trabajo de los niños
menores de catorce años en las representaciones públicas
en los teatros, circos cafées, o cualquier otro lugar de
diversión con fines de lucro.
Sin embargo, el gobernador, previo informe del inspector
del Trabajo respectivo, podrá excepcionalmente, autorizar
el empleo de niños para la representación de piezas
determinadas.