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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776390.

Texto oficial

Art. 50. No se permitirá el trabajo de los niños menores de catorce años en las representaciones públicas en los teatros, circos cafées, o cualquier otro lugar de diversión con fines de lucro. Sin embargo, el gobernador, previo informe del inspector del Trabajo respectivo, podrá excepcionalmente, autorizar el empleo de niños para la representación de piezas determinadas.