Texto oficial
Art. 49. Las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos
mineros subterráneos ni en faenas calificadas como
superiores a sus fuerzas o peligrosas para las condiciones
físicas o morales de su sexo.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
idNorma: 4941 · idParte: 8776389