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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776392

Texto oficial

Art. 52. Las disposiciones del presente párrafo regirán, sin perjuicio de las disposiciones generales sobre Contrato de Trabajo, en lo que fueren compatibles, para las personas que habitual o profesionalmente ejecuten trabajos en sus domicilios, sea por cuenta propia o ajena.