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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776394.

Texto oficial

Art. 53. Todo patrón que dé trabajo a domicilio, deberá llevar un registro que se denominará "Registro de Obreros y Salarios a Domicilio", en el que se anotarán el nombre y apellido de los obreros, sus residencias, la cantidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración que se debe percibir.