Texto oficial
Art. 53. Todo patrón que dé trabajo a domicilio,
deberá llevar un registro que se denominará "Registro de
Obreros y Salarios a Domicilio", en el que se anotarán el
nombre y apellido de los obreros, sus residencias, la
cantidad y naturaleza de la obra encomendada y la
remuneración que se debe percibir.