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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776395.

Texto oficial

Art. 54. El patrón deberá entregar al obrero que trabaje a domicilio, una libreta en que se indiquen la naturaleza y cantidad de la obra, la fecha en que ésta se encomienda, el precio convenido, el valor de los materiales que se le entreguen y la fecha de la devolución de la obra. La libreta expresará, además, las condiciones en que el obrero pagará las pérdidas o deterioros de los objetos que se le confíen y el nombre y domicilio del fiador, si lo hubiere.