Texto oficial
Art. 54. El patrón deberá entregar al obrero que
trabaje a domicilio, una libreta en que se indiquen la
naturaleza y cantidad de la obra, la fecha en que ésta se
encomienda, el precio convenido, el valor de los materiales
que se le entreguen y la fecha de la devolución de la obra.
La libreta expresará, además, las condiciones en que
el obrero pagará las pérdidas o deterioros de los objetos
que se le confíen y el nombre y domicilio del fiador, si lo
hubiere.