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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776397

Texto oficial

Art. 56. Cuando el obrero entregue trabajos defectuosos o deteriore los materiales, el patrón, podrá, con autorización del respectivo inspector del Trabajo, retener hasta la cuarta parte del salario semanal en garantía de las indemnizaciones, no superiores a dicha suma, que declarare el Tribunal del Trabajo.