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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776398.

Texto oficial

Art. 57. El local en que sólo trabajen los miembros de una misma familia bajo la autoridad de uno de ellos, no estará sometido a inspección, siempre que la industria ejercida no pertenezca al número de las consideradas peligrosas o insalubres.