Texto oficial
Art. 61. Son empleados domésticos, las personas que se
dediquen en forma continua y para un solo patrón, a
trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de
choferes, llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras,
etc.
La calificación, en caso de duda, se hará por el
Inspector de la localidad, de cuya resolución se podrá
reclamar ante el Tribunal del Trabajo.
El trabajo de los empleados domésticos no estará
sujeto a horario, sino que será determinado por la
naturaleza de la labor, debiendo tener normalmente un
descanso absoluto mínimo de 9 horas.