Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776404

Texto oficial

Art. 62. El trabajo de los empleados domésticos se regirá exclusivamente por este párrafo y por los artículos 4.o, 14, 15, 35, 39, 42 y 46 de este texto, en lo que sean compatibles con las labores domésticas y con las disposiciones de este párrafo.