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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776407.

Texto oficial

Art. 65. Los empleados domésticos que hayan servido más de un año sin interrupción, en una casa, tendrán derecho a un feriado anual de siete días, con derecho a sueldo íntegro.