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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776406.

Texto oficial

Art. 64. El contrato se entenderá prorrogado tácitamente, por el hecho de que el empleado continúe sirviendo, con conocimiento del patrón, después de expirado el plazo estipulado.