Texto oficial
Art. 67. Cualquiera de las partes puede poner término
al contrato, pero dando a la otra un aviso con 15 días de
anticipación o abonándole 5 días de sueldo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo precedente.
No obstante, el patrón puede hacer cesar, sin desahucio
previo, los servicios del empleado, pagándole solamente los
días servidos, por las siguientes causas:
1) Abandono del empleo, considerándose como tal lo
dispuesto en las letras a) y b), del número 11 del
artículo 9.o;
2) Por falta de probidad, honradez o moralidad;
3) Por falta de respeto o malos tratos a las personas de
la casa; y
4) Por desidia en el cumplimiento de sus obligaciones.