Texto oficial
Art. 68. El empleado doméstico tendrá derecho a dar
por terminado el contrato y exigir el pago de un mes de
sueldo, en los casos de malos tratamientos del patrón o de
sus familias, o de conato de uno u otro para inducirlo a un
acto criminal o inmoral.
Toda enfermedad contagiosa de una de las partes o de las
personas que habiten en la casa, da derecho a la otra parte
para poner fin al contrato, sin desahucio.