Texto oficial
Art. 71. El patrón que desahucie a un empleado
doméstico, deberá permitirle salir dos horas a la semana,
durante los 15 días de desahucio, para que busque otra
colocación.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776413.