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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776413.

Texto oficial

Art. 71. El patrón que desahucie a un empleado doméstico, deberá permitirle salir dos horas a la semana, durante los 15 días de desahucio, para que busque otra colocación.