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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776414.

Texto oficial

Art. 72. En los casos de enfermedad del empleado, el patrón deberá dar inmediato aviso a la Caja de Seguro Obligatorio, y estará, además, obligado a conservarle el empleo, sin derecho a sueldo, por ocho días, si tuviere menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiere servido más de un semestre y menos de un año, y por un período hasta de treinta días, si hubiere trabajado más de doce meses.