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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776416.

Texto oficial

Art. 74. Los derechos de cobro de sueldos y demás que emanan de las disposiciones de este párrafo, prescribirán en sesenta días, a contar desde la fecha de la cesación de los servicios.