Saltar al contenido

Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776417

Texto oficial

Art. 75. Son obreros agrícolas los que trabajan en el cultivo de la tierra, como los inquilinos, medieros y voluntarios en general, y todos los que laboren en los campos bajo las órdenes de un patrón y no pertenezcan a empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura. La calificación, en caso de duda, se hará por el inspector de la localidad, de cuya resolución se podrá reclamar ante el Tribunal del Trabajo.