Texto oficial
Art. 75. Son obreros agrícolas los que trabajan en el
cultivo de la tierra, como los inquilinos, medieros y
voluntarios en general, y todos los que laboren en los
campos bajo las órdenes de un patrón y no pertenezcan a
empresas industriales o comerciales derivadas de la
agricultura.
La calificación, en caso de duda, se hará por el
inspector de la localidad, de cuya resolución se podrá
reclamar ante el Tribunal del Trabajo.