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Artículo 81 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776424

Texto oficial

Art. 81. Los inquilinos y aparceros, no estarán obligados a vender al patrón o al dueño de un predio, los animales de su propiedad ni los productos o cosechas que levanten y en caso de venta, deberán estipularse los precios corrientes del mercado.