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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776423

Texto oficial

Art. 80. Con autorización del inspector del Trabajo respectivo, el patrón podrá descontar el jornal del inquilino que, debiendo concurrir al trabajo, no lo haga, sin causa justificada y no envíe reemplazante.