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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776426.

Texto oficial

Art. 83. Son aplicables a los obreros marítimos de bahía, a los que trabajen en empresas de navegación fluvial, lacustre, aérea o en labores submarinas y subterráneas, las disposiciones del Título II de este Libro.