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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776428

Texto oficial

Art. 84. La aplicación de las disposiciones a que se refiere el artículo anterior será sin perjuicio de la inscripción marítima y de las atribuciones de la autoridad marítima para conservar la disciplina y orden a bordo, en los puertos, costas y mares territoriales.