Saltar al contenido

Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776467

Texto oficial

Art. 115. El 85% a lo menos, del total de empleados que sirvan a un mismo empleador, será de nacionalidad chilena. Se exceptúan de esta disposición al empleador que ocupa cinco empleados o menos.