Texto oficial
Art. 116. Para computar la proporción a que se refiere
el artículo anterior, se seguirán las reglas que a
continuación se expresan:
1) Se tomará en cuenta el número total de empleados
que un empleador ocupe dentro del territorio nacional, y no
el de las distintas sucursales separadamente;
2) Se excluirá al personal técnico especialista que no
pueda ser reemplazado por el personal nacional;
3) Se tendrá como chilenos a los extranjeros cuyo
cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge con hijos
chilenos; y
4) Se considerará, también, como chilenos, a los
extranjeros residentes por más de diez años en el país,
sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.