Saltar al contenido

Artículo 116 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776469

Texto oficial

Art. 116. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1) Se tomará en cuenta el número total de empleados que un empleador ocupe dentro del territorio nacional, y no el de las distintas sucursales separadamente; 2) Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por el personal nacional; 3) Se tendrá como chilenos a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge con hijos chilenos; y 4) Se considerará, también, como chilenos, a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.